El aislamiento histórico del continente antártico lo ha protegido, en cierta medida, del efecto posiblemente nocivo de las actividades realizadas por el ser humano. Los inicios de la presencia humana en la región, y su aumento, han producido una mayor conciencia de su importancia científica y medioambiental y han ejercido presión sobre sus valores científicos y medioambientales.
Estos valores se benefician de las protecciones generales conferidas por el Tratado Antártico y su Protocolo. Esos instrumentos prohíben el uso de armas nucleares, el vertido de residuos nucleares, las acciones militares y la extracción de recursos minerales. Por otro lado, todas las actividades propuestas deben someterse a una evaluación previa de su impacto al medioambiente, existen estrictas medidas de protección para toda la fauna y flora autóctonas, y hay además requisitos para la gestión y el retiro de los residuos actuales y pasados. En realidad, el Protocolo designa la totalidad de la Zona del Tratado Antárctico (la zona ubicada sur de los 60 grados de Latitud Sur) como una "reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia”.
Las Partes Consultivas del Tratado Antártico han determinado, no obstante, que algunas zonas de la Antártida merecen una protección especial debido a los valores que contienen o debido al riesgo de los impactos producidos por el ser humano sobre dichos valores. Por consiguiente, desde 1964 ha existido alguna forma de sistema de Zonas Antárticas Protegidas. El actual marco de zonas protegidas se estableció en virtud del Anexo V al Protocolo (Protección y gestión de zonas), el cual entró en vigor el 24 de mayo de 2002.
El Anexo V rige la designación de zonas al interior de la Zona del Tratado Antártico, incluyendo todas sus áreas marinas, como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP). El ingreso a una ZAEP está prohibido si no se cuenta con un permiso, y las actividades deben realizarse de conformidad con un Plan de gestión para dicha zona.
Pueden designarse las ZAEP para proteger sus valores medioambientales, científicos, históricos, estéticos o de vida silvestre, cualquier combinación de dichos valores, o el que se realice en el lugar investigación científica en curso o prevista. En el Anexo V se contempla la identificación de una serie se ZAEP dentro de criterios ambientales y geográficos sistemáticos (SEGF, por sus siglas en inglés), los que incluyen:
a. las zonas que han permanecido libres de toda interferencia humana y que por ello puedan servir de comparación con otras localidades afectadas por las actividades humanas;
b. los ejemplos representativos de los principales ecosistemas terrestres, incluidos glaciales y acuáticos, y marinos;
c. las zonas con conjuntos importantes o inhabituales de especies, entre ellos las principales colonias de reproducción de aves y mamíferos autóctonos;
d. la localidad tipo o el único hábitat conocido de cualquier especie;
e. las zonas de especial interés para las investigaciones científicas en curso o previstas;
f. los ejemplos de características geológicas, glaciológicas o geomorfológicas sobresalientes;
g. las zonas de excepcional valor estético o natural;
h. los sitios o monumentos de reconocido valor histórico; y
i. cualquier otra zona en la que convenga proteger los valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o naturales sobresalientes, cualquier combinación de esos valores, o la
investigación científica en curso o prevista.
El Anexo V determina además que “cualquier zona, inclusive las zonas marinas, en que se lleven a cabo actividades o puedan llevarse a cabo en el futuro, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Administrada para coadyuvar al planeamiento y la coordinación de las actividades, evitar los posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes y reducir al mínimo los impactos ambientales”. Las ZAEA pueden incluir áreas en las que las actividades presentan riesgos de interferencia mutua o impacto ambiental acumulativo, así como sitios o monumentos de valor histórico reconocido. Las ZAEP pueden incluir ZAEA en su superficie.
Entre otras funciones, el CPA se encarga de prestar asesoramiento a las Partes del Tratado Antártico sobre la gestión y ulterior desarrollo del sistema de áreas protegidas de la Antártida. Desde su primera reunión en 1998, el CPA ha dedicado una parte importante de sus debates al asunto de la protección y gestión de zonas en la Antártida. El CPA adoptó ciertos instrumentos para guiar la designación, gestión e inspección de ZAEP, incluyendo:
- Guía revisada para la Preparación de Planes de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas
- Directrices de aplicación de los Criterios sobre Zonas Protegidas estipulados en el Artículo 3, Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico
- Lista de Verificación para facilitar las inspecciones de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y de Zonas Antárticas Especialmente Administradas
No se han adoptado orientaciones para la designación y gestión de ZAEA.
En la actualidad existen 73 ZAEP y 7 ZAEA. La información sobre estas áreas, incluyendo enlaces a sus Planes de gestión, está disponible en la Base de datos de las Zonas Antárticas Protegidas, y es mantenida por la Secretaría del Tratado Antártico.
El CPA ha manifestado reiteradamente su deseo de avanzar hacia una metodología más sistemática para el desarrollo del sistema de zonas protegidas. En 2008 la RCTA acordó que el Análisis de dominios ambientales para el continente antártico (EDA) (1, véase la Figura 1) se debe utilizar de manera consistente y en conjunto con otras herramientas acordadas dentro del Sistema del Tratado Antártico como modelo dinámico para la identificación de áreas que podrían ser designadas como ZAEP conforme a criterios ambientales y geográficos sistemáticos. El EDA clasifica el continente antártico en 21 regiones representativas, basadas en ocho capas de datos espacialmente explícitos, que describen aspectos abióticos del medio ambiente antártico.
De manera similar, la RCTA celebrada en 2012 consideró que las Regiones biogeográficas de conservación de la Antártida (RBCA) (2, véase la Figura 2) se debe utilizar, junto con el EDA y otros instrumentos convenidos, como un modelo dinámico para la identificación de las áreas que podrían ser designadas como ZAEP. Las RBCA son 15 regiones sin hielo biológicamente diferentes, que abarcan todo terreno sin hielo en el área del Tratado Antártico, y que están clasificadas utilizando los mejores datos disponibles sobre la distribución de la biodiversidad.
Figura 1. Mapa de la Antártida, con los 21 Dominios ambientales. Fuente: F. Morgan, G. Barker, C. Briggs, R. Price, H. Claves, "Análisis de dominios ambientales para el continente antártico versión. 2.0" (Manaaki Whenua Landcare Research New Zealand Ltd. Disponible en: http://www.ats.aq/devEM/documents/001718_np.pdf, 2007).
Figura 2. Mapa de la Antártida con las 15 Regiones biogeográficas de conservación de la Antártida Fuente: A. Terauds, S. L. Chown, F. Morgan, H. J. Peat, D. J. Watts, H. Keys, P. Convey, D. M. Bergstrom, Conservation biogeography of the Antarctic. Diversidad y distribuciones 18, 726-741 (2012) doi: 10.1111/j.1472-4642.2012.00925.x.
