Ewan McIvor (1), Kevin A. Hughes (2), Patricia Ortúzar (3), Polly Penhale (4), Aleks Terauds (1)
El Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (el Protocolo) establece un marco de trabajo para designar Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA). Estas zonas están destinadas a apoyar el objetivo de proteger integralmente el medio ambiente antártico. Actualmente existen 72 ZAEP y 6 ZAEA. Las ZAEP son sitios con destacados valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o de espacios naturales, cualquiera sea la combinación de esos valores, o la investigación científica en curso o prevista que garantice la protección adicional debida a dichos valores o los riesgos de los impactos antropogénicos sobre estos valores. Se ha efectuado un trabajo importante para apuntalar el desarrollo de una serie representativa de ZAEP, incluidos análisis espaciales para identificar distintos Dominios ambientales y Regiones biogeográficas de conservación de la Antártida. Las Partes del Tratado Antártico han acordado que estos marcos de trabajo espaciales son referencias útiles para guiar la designación de las ZAEP dentro de un marco de trabajo ambiental-geográfico sistemático y el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) ha reconocido la necesidad de un enfoque más sistemático para el desarrollo del sistema de zonas protegidas.
El aislamiento histórico del continente antártico lo ha protegido, en cierta medida, de los efectos potencialmente perjudiciales de las actividades antropogénicas. El inicio y aumento de una presencia antropogénica en la región ha creado una conciencia creciente de su importancia científica y ambiental, y puesto presión en los valores científicos y ambientales.
Esos valores se benefician de las protecciones generales proporcionadas por el Tratado Antártico y el Protocolo. Estos instrumentos prohíben el uso de armas nucleares, el vertido de desechos nucleares, la acción militar y la extracción de recursos minerales. Además, todas las actividades propuestas deben someterse a la evaluación previa del impacto ambiental, que son medidas estrictas de protección para toda la flora y fauna autóctona, y a los requisitos para el tratamiento y la eliminación de los residuos actuales y antiguos. De hecho, el Protocolo designa toda el Área del Tratado Antártico (la zona al sur de sesenta grados de latitud sur) como una “reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia”.
No obstante, las Partes Consultivas del Tratado Antártico han determinado que en algunas zonas de la Antártida se garantiza una protección adicional debido a los valores que contienen o los riesgos de los impactos antropogénicos sobre estos valores. Por consiguiente, desde 1964 ha existido alguna forma de sistema de zonas protegidas de la Antártida. El marco de trabajo actual de zonas protegidas se establece según el Anexo V del Protocolo (Protección y Gestión de Zonas), que entró en vigor el 24 de mayo de 2002.
El Anexo V contempla la designación de zonas dentro del Área del Tratado Antártico, incluidas áreas marinas, Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP). Está prohibido entrar a una ZAEP sin un permiso, y las actividades se deben llevar a cabo de conformidad con el Plan de Gestión para la zona.
Las ZAEP se pueden designar para proteger los destacados valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o de espacios naturales, cualquier combinación de esos valores, o la investigación científica en curso o planeada. En el Anexo V, se prevé que se identificarán una serie de ZAEP, dentro de “criterios ambientales y geográficos sistemáticos” que incluye lo siguiente:
a. zonas que han permanecido libres de toda interferencia humana y que por ello pueden servir de comparación con otras localidades afectadas por las actividades humanas;
b. ejemplos representativos de los principales ecosistemas terrestres (incluidos los glaciales y acuáticos) y marinos;
c. zonas con conjuntos de especies importantes o poco habituales, entre ellos, las principales colonias de aves y mamíferos reproductores autóctonos;
d. localidad típica o único hábitat conocido de cualquier especie;
e. zonas de especial interés para la investigación científica en curso o prevista;
f. representantes de características geológicas, glaciológicas o geomórficas destacadas;
g. zonas de excepcional valor estético o natural;
h. sitios o monumentos de reconocido valor histórico y
i. cualquier otra zona en la que convenga proteger los valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o naturales; cualquier combinación de esos valores, o la investigación científica en curso o prevista.
El Anexo V también dispone que cualquier zona, incluida cualquier zona marina, donde se realicen actividades en la actualidad o puedan realizarse en el futuro, puede ser designada como una Zona Especialmente Gestionada de la Antártida (ZAEA) para ayudar en la planeación y coordinación de las actividades, evitar posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes o minimizar los impactos ambientales. Las ZAEA pueden incluir zonas donde las actividades plantean riesgos de interferencia mutua o impactos ambientales acumulativos, y sitios o monumentos de reconocido valor histórico. Las ZAEA pueden incluir ZAEP dentro de su zona.
Entre otras funciones, el CPA es responsable de brindar asesoramiento a las Partes del Tratado Antártico sobre la operación y posterior elaboración del sistema de zonas protegidas de la Antártida. Desde su primera reunión en 1998, el CPA ha dedicado una parte significativa de sus discusiones al tema de la protección y gestión de zonas en la Antártida. El CPA ha adoptado materiales para guiar la designación, gestión e inspección de ZAEP y ZAEA, incluido lo siguiente:
- Directrices: Un proceso de evaluación previa para la designación de ZAEP/ZAEA (2017)
- Directrices para la aplicación del marco para zonas protegidas fijado en el Artículo 3, Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico (2000)
- Guía para la Preparación de Planes de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (2011)
- Orientaciones para la evaluación de una zona para su posible como Zona Antártica Especialmente Administrada (2017)
- Guía para la preparación de planes de gestión para ZAEA (2017)
- Anexo. Lista de verificación para facilitar las inspecciones de zonas antárticas especialmente protegidas y de zonas antárticas especialmente administradas (2008)
Actualmente existen 72 ZAEP y 6 ZAEA. La información sobre estas zonas, incluidos los vínculos a sus Planes de Gestión, está disponible de la Base de Datos sobre Zonas Antárticas Protegidas, a cargo de la Secretaría del Tratado Antártico.
Las ZAEP varían en tamaño desde un refugio histórico que cubre un área de solo algunas decenas de metros cuadrados (ZAEP 158 Hut Point) hasta toda una zona marina de aproximadamente 916 km2 (ZAEP 152 estrecho de Bransfield occidental), yen total cubre un área unos 750 km2. En promedio las ZAEA son más grandes, variando en tamaño de unos 159 km2 (ZAEA 4 isla Decepción) a cerca de 26.000 km2 y cubren un área total de aproximadamente 48.600 km2.
La mayoría de las ZAEP se encuentran en ubicaciones costeras próximas a zonas de actividad antropogénica (por ejemplo, estaciones antárticas de investigación), con el propósito de promover la conservación de los valores ambientales y/o la realización de estudios científicos sin interferencia de otras actividades antropogénicas. Con referencia a las disposiciones anteriormente mencionadas para designar ZAEP dentro de un marco de trabajo ambiental-geográfico sistemático, por mucho el criterio c de dirección más importante de las ZAEP – zonas con conjuntos importantes o inusuales de especies, incluidas importantes colonias de reproducción de aves o mamíferos autóctonos.
El CPA ha expresado en reiteradas ocasiones su deseo de cambiar en pos de un enfoque más sistemático para el desarrollo ulterior del sistema de zonas protegidas de la Antártida. La RCTA de 2008 acordó que debe utilizarse consistentemente el Análisis de dominios ambientales para el continente antártico (EDA) (1; ver Figura 1) y en conjunto con otras herramientas acordadas en el Sistemas del Tratado Antártico como un modelo dinámico para la identificación de zonas que podrían designarse como ZAEP dentro del marco de trabajo ambiental-geográfico sistemático. El EDA clasifica el continente antártico en 21 regiones distintas, a partir de 8 capas de datos espacialmente explícitos que describen los aspectos abióticos del medio ambiente antártico.
Del mismo modo, la RCTA ha acordado que deben utilizarse las Regiones biogeográficas de conservación de la Antártida (RBCA) (2, 3; ver Figura 2), junto con el EDA y otras herramientas acordadas, como un modelo dinámico para la identificación de zonas que podrían ser designadas como ZAEP. La RCTA de 2017 respaldó la más reciente versión de las RBCA, que son 16 regiones libres de hielo biológicamente distintas, abarcando toda la tierra libre de hielo dentro del Área del Tratado Antártico, clasificadas utilizando los mejores datos disponibles sobre la distribución de la biodiversidad.
1959
Durante la Tercera Reunión del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR), se señaló la necesidad urgente de proteger las zonas representativas de los entornos naturales de la Antártida.
1964
Durante la III RCTA, se adoptaron las Medidas convenidas para la protección de la fauna y de la flora en la Antártida (Recomendación III-VIII). El preámbulo a las medidas convenidas establece que el Área del Tratado Antártico es una “zona especial de conservación”. El Artículo VIII de las medidas convenidas contempla la designación de sitios de “interés científico” excepcional” como Zonas Especialmente Protegidas (ZEP), para concederles “protección especial… con miras a preservar el carácter único de su sistema ecológico natural”.
1966
La designación de Zonas Especialmente Protegidas comenzó con 15 ZEP aprobadas mediante la Recomendación IV-1 a IV-15 de la RCTA.
1972
Durante la VII RCTA, se adoptó la Recomendación VII-2, que sugiere que la serie de ZEP debe incluir “ejemplos representativos de los mayores sistemas ecológicos de tierra y de agua dulce antárticos”. También se planteó la preocupación que las ZEP solo proporcionaban protección a los valores biológicos y se habían mal utilizado para proteger investigaciones científicas asociadas.
1975
Durante la VIII RCTA, se adoptó la Recomendación VIII-3, que establece una nueva categoría de zona protegida, Sitios de Especial Interés Científico (SEIC). Mientras las ZEP se habían utilizado en gran medida para proteger valores biológicos, los SEIC serían sitios de “interés científico excepcional” que requerirían “una protección a largo plazo contra interferencias perjudiciales”.
1985
Durante la XIII RCTA, se adoptó la Recomendación XIII-5, que invitaba al SCAR a ofrecer asesoramiento científico sobre el sistema de zonas protegidas en la Antártida, incluidos los SEIC y las ZEP y la cuestión de una posible categoría adicional de zona bajo una forma diferente de protección.
1987
Durante XIV RCTA, se discutió acerca de la necesidad de ampliar el alcance de la protección de zonas para incluir los valores físicos y paisajísticos.
1989
Durante la XV RCTA, se adoptó la Recomendación XV-8, que requería Planes de Gestión para todas las ZEP existentes y futuras (como se detalla en la Recomendación XV-9).
En la XV RCTA, también se adoptó la Recomendación XV-10, que contemplaba zonas de “sobresaliente valor geológico, glaciológico, geomorfológico, estético, panorámico o silvestre”, que serían designadas Zonas Especialmente Reservadas (ZER), y se pedía a las Partes revisar las características geográficas de la Antártida e incluir ejemplos representativos de estos valores en la serie de ZER.
Durante la XV RCTA, asimismo, se adoptó la Recomendación XV-11, que contempla la designación de Zonas de Planificación de Uso Múltiple (ZPUM) para “contribuir a la coordinación de las actividades humanas en aquellas zonas donde tales actividades plantean riesgos previsibles de interferencia recíproca o de impactos ambientales acumulativos”.
1991
La Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico (RCETA) XI adoptó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. El Artículo 2 del Protocolo designa el Área del Tratado Antártico como una “reserva natural, consagrada a la paz y la ciencia”. El CPA se encarga de proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes sobre la “gestión y ulterior desarrollo del Sistema de Áreas Antárticas Protegidas” (Artículo 12.1 [g]). También se discutió sobre el desarrollo de un Anexo para el Protocolo para incorporar las disposiciones de protección de zonas de las Medidas Acordadas, pero el Anexo no se terminó durante la reunión.
Estas discusiones sobre un anexo adicional para el Protocolo continúan y concluyen en la XVI RCTA, que adopta el Anexo V: Protección y Gestión de Zonas, como un anexo a la Recomendación XVI-10. Reconociendo que este nuevo anexo efectivamente reemplazaría las Recomendaciones XV-10 y XV-11, la RCTA acordó que las Partes debían requerir, de manera voluntaria, el cumplimiento de los planes de gestión presentados durante la reunión por los Estados Unidos para una Zona Especialmente Reservada en el lado norte del Macizo Dufek y una Zona de Planeación de Uso Múltiple en el suroeste de isla Anvers y Vicinity.
1992
El SCAR y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UCN) convocan a un taller titulado “Desarrollar el Sistema de Zonas Protegidas de la Antártida” en Cambridge, Reino Unido. El informe del taller se presentó durante la XVII RCTA como Documento de Trabajo WP 4 de la XVII RCTA.
1998
El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente entra en vigor el 14 de enero de 1998. El Anexo V del Protocolo, sobre Protección y Gestión de Zonas, está sujeto a un proceso separado de aprobación y todavía no entra en vigor.
Se celebró un taller sobre Zonas Protegidas en Tromsø, Noruega. En la I Reunión de CPA, se presentó un resumen del informe del taller como Documento de Trabajo WP 26 de la XXII RCTA.
El CPA reconoció que las zonas protegidas de la Antártida debían examinarse en el contexto más amplio de la protección dada a la Antártida por el Protocolo y los Anexos I-IV, así como la protección proporcionada por el Anexo V. Señaló que necesitaba darse particular atención a la protección de zonas donde existía fauna, flora u otros valores en alto riesgo de ser dañados por las actividades antropogénicas, y que existían vacíos en el sistema, dado que algunas categorías de zonas protegidas, conforme al Artículo 3(2) del Anexo V estaban muy mal representadas o no estaban representadas en absoluto.
Durante la XXII RCTA, se adoptó la Resolución 1 (1998), que identificaba a las Partes Consultivas del Tratado Antártico responsables de la revisión y preparación, en el formato del Anexo V, de los Planes de Gestión para las zonas protegidas.
En la reunión también se adoptó la Resolución 2 (1998), que recomienda que aquellos involucrados en la preparación o revisión de los Planes de Gestión usen la Guía para la Preparación de los Planes de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas.
Durante la XXII RCTA, se adoptó la Decisión 4 (1998) Zonas Marinas Protegidas, que contiene un procedimiento para la remisión a la CCRVMA, según sea adecuado, del borrador de los Planes de Gestión para ZAEP y ZAEA que contienen zonas marinas.
1999
Se celebró un Segundo Taller de Zonas Protegidas de la Antártida en el Perú. Un resumen del informe del taller se presentó durante la II Reunión de CPA como Documento de Trabajo WP 37 de la XXIII RCTA.
2000
En la III Reunión de CPA, se adoptaron las Directrices para la Consideración Proyectos por el CPA de Planes de Gestión Nuevos y Revisados para ZAEP y ZAEA.
Durante la XII RCETA, se adoptó la Resolución 1 (2000), recomendando que se usen las Directrices para la aplicación del marco para zonas protegidas fijado en el Artículo 3, Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico por aquellos involucrados en el desarrollo de propuestas para las zonas especialmente protegidas de la Antártida.
2002
Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente: Protección y Gestión de Zonas entra en vigor el 24 de mayo.
Durante la XXXV RCTA, se adoptó la Decisión 1 (2002), que presenta un sistema para nombrar y reenumerar ZEP y SEIC existentes como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y para enumerar nuevas ZAEP. La Reunión también adoptó la Resolución 2 (2002), y recordó la Resolución 1 (1998) en la que se instaba a las Partes a presentar los Planes de Gestión revisados en el formato del Anexo V por la VII Reunión de CPA (2004).
2003
En la VI Reunión de CPA, se adoptaron las Directrices para la Consideración Proyectos por el CPA de Planes de Gestión Nuevos y Revisados para ZAEP y ZAEA.
2005
Durante la XXVIII RCTA, se adoptó la Decisión 9 (2005), que contiene un procedimiento actualizado para la remisión a la CCRVMA, según sea adecuado, del proyecto de los Planes de Gestión para ZAEP y ZAEA que contienen zonas marinas.
2007
Morgan et al. (1) publican los Dominios Ambientales de la Antártida, Versión 2.0, Informe Final. El Análisis de Dominios Ambientales (EDA) es una clasificación del continente antártico en 21 regiones distintas, basado en ocho capas de datos espacialmente explícitos que describen los aspectos abióticos del ambiente antártico (por ejemplo, la temperatura del aire, velocidad del viento, radiación solar, pendiente, cubierta terrestre y geología).
En la X Reunión de CPA, se acordó establecer un Grupo Informal de Prueba a fin de examinar el proyecto nuevo y revisado de los Planes de Gestión remitidos por el CPA para la revisión intersesional y proporcionar asesoramiento al proponente y al CPA.
2008
Durante la XXXI RCTA, se adoptó la Resolución 1 (2008), que contiene la Guía para la presentación de documentos de trabajo que contengan propuestas relativas a zonas antárticas especialmente protegidas, a zonas antárticas especialmente administradas y a sitios y monumentos históricos.
En la XXXI RCTA, también se adoptó la Resolución 3 (2008), que recomienda que el Análisis de los dominios ambientales para el continente antártico se utilicen “de manera uniforme, junto con otros instrumentos acordados en el Sistema del Tratado Antártico, como modelo dinámico para la selección de zonas que pudieran ser designadas zonas antárticas especialmente protegidas en el marco ambiental y geográfico sistemático al cual se hace referencia en el inciso 2 del artículo 3 del Anexo V del Protocolo”.
Durante la XXXI RCTA, asimismo, se adoptó la Resolución 4 (2008), que alienta el uso de la Lista de verificación para facilitar las inspecciones de zonas antárticas especialmente protegidas y de zonas antárticas especialmente administradas.
La XXXI RCTA apoyó la propuesta del CPA para establecer un Grupo Subsidiario sobre Planes de Gestión (GSPG) para examinar el proyecto nuevo y revisado de los Planes de Gestión remitidos por el CPA para la revisión entre períodos de sesiones y proporcionar asesoramiento al proponente y al CPA, y proporcionar asesoramiento al CPA según sea necesario para el objetivo de mejorar los Planes de Gestión y el proceso para su revisión entre períodos de sesiones.
En la VI Reunión de CPA, se adoptaron las Directrices para la consideración por el CPA de proyectos de planes de gestión nuevos y revisados de ZAEP y ZAEA.
El CPA adoptó un plan de trabajo quinquenal que identifica el “Procesamiento de los planes de gestión de zonas protegidas y administradas nuevos y revisados” como un asunto de prioridad 1 y el “Panorama general del sistema de zonas protegidas” como un asunto de prioridad 3.
2010
En la XIII Reunión de CPA, el SCAR presentó el Documento de Trabajo WP 3 de la XXXIII RCTA, que ofrece una evaluación preliminar de la medida en la que el EDA corresponde con patrones en datos de biodiversidad espacialmente explícitos disponibles en la Base de datos de biodiversidad del SCAR. El SCAR concluyó que, en una resolución ordinaria, los Dominios Ambientales libres de hielo identificados en el EDA sí reflejan diferencias entre los conjuntos bióticos, y pueden considerarse una evaluación útil de primer orden de la probable variación sistemática en la biodiversidad. También concluyó que sería necesario complementar el EDA con datos de biodiversidad para permitir análisis significativos a las escalas espaciales más finas normalmente utilizadas para el diseño de zonas protegidas
2011
Se celebró un Taller del CPA sobre Zonas Marinas y Terrestres Especialmente Administradas de la Antártida en Montevideo, Uruguay. El informe del taller se presentó durante la XIV Reunión de CPA en el Documento de Trabajo WP 61, rev. 1 de la XXXIV RCTA y Documento de Información IP 136 de la XXXIV RCTA.
Siguiendo el consejo del CPA, durante la XXXIV RCTA se adoptó la Resolución 2 (2011), que contiene una Guía para la Preparación de Planes de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas.
2012
Terauds et al. publican (2) un documento titulado Biogeografía de conservación de la Antártida, que identifica 15 Regiones Biogeográficas de Conservación Antártica (RBCA) importantes y libres de hielo, biológicamente distintas, y sugiere que estas zonas deben estar totalmente representadas en un sistema terrestre de zonas protegidas de la Antártida para capturar la biodiversidad del continente.
Siguiendo el consejo del CPA, durante la XXXV RCTA se adoptó la Resolución 6 (2012), que recomienda que las Regiones Biogeográficas de Conservación Antártica se utilicen ‘en conjunto con el Análisis de Dominios Ambientales y otras herramientas acordadas en el sistema del Tratado Antártico para apoyar las actividades relevantes para los intereses de las Partes, incluidas como un modelo dinámico para la identificación de zonas que podrían designarse como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas dentro del marco de trabajo ambiental-geográfico sistemático mencionado en el Artículo 3(2) del Anexo V para el Protocolo Ambiental.’
2015
Siguiendo el consejo del CPA, durante la XXXIX RCTA se adoptó la Resolución 5 (2015), solicitando al CPA proporcionar una actualización a la RCTA en la medida en que Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA) identificadas en un informe sobre Zonas Importantes de Aves en la Antártida están, o deben estar, representadas en la serie de ZAEP, en particular aquellas zonas que podrían calificar como ‘colonias importantes de reproducción de aves autóctonas’.
En la XVIII Reunión de CPA, se adoptaron las siguientes directrices: Un proceso previo de evaluación para la designación de ZAEP y ZAEA, que tienen por objeto: involucrar a todas las Partes en el proceso de designar nuevos sitios; reconocer que todas las ZAEP y ZAEA son designadas internacionalmente; ayudar a los Miembros a preparar planes de gestión permitiendo la retroalimentación y los comentarios de otros Miembros antes en el proceso; y facilitar la consideración del desarrollo sistemático ulterior del sistema de zonas protegidas de conformidad con el Artículo 3 del Anexo V para el Protocolo, y con consideración de las implicaciones del cambio climático.
2016
Terauds y Lee publicaron (3) un documento titulado Antarctic biogeography revisited: updating the Antarctic Conservation Biogeographic Regions [Biogeografía antártica revisitada: actualización de las Regiones Biogeográficas de Conservación Antártica], que informa sobre el trabajo para revisar las RBCA para reflejar la representación más actualizada de las zonas libres de hielo de la Antártida (la capa de afloramiento de rocas de la Base de Datos Digitales de la Antártida del SCAR, Versión 7). Los nuevos análisis, que aprovecharon los datos actualizados de las zonas libres de hielo y compararon la estructura y composición comunitarias a través de todas las RBCA, identifican una RBCA (16ta) adicional distinta en las montañas del Príncipe Carlos. Esta versión actualizada de las RBCA (RBCA, Versión 2) cubre todas las zonas libres de hielo de la Antártida.
Siguiendo el consejo del CPA, durante la XXIX RCTA se adoptó la Resolución 5 (2016) Guía Revisada para la presentación de los documentos de trabajo que contienen propuestas para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas, Zonas Antárticas Especialmente Administradas o Sitios y Monumentos Históricos, revisando la portada de la Plantilla A para un documento de trabajo sobre una ZAEP o ZAEA para incluir cuestiones relativas a las RBCA e IBA.
2017
Siguiendo el consejo del CPA, durante la XL RCTA se adoptó la Resolución 1 (2017), que recomienda que se utilice la Orientaciones para la evaluación de una zona para su posible designación como Zona Antártica Especialmente Administrada por aquellos que participarán en evaluar una zona para la potencial designación como una ZAEA, y que se utilice la Guía para la preparación de planes de gestión para ZAEA por aquellos involucrados en la preparación o revisión de los Planes de Gestión para ZAEA.
Siguiendo el consejo del CPA, durante la XL RCTA se adoptó la Resolución 3 (2017), que recomienda que las Regiones biogeográficas revisadas de conservación de la Antártida se utilicen ‘en conjunto con el Análisis de Dominios Ambientales y otras herramientas acordadas en el sistema del Tratado Antártico para apoyar las actividades relevantes para los intereses de las Partes, incluidas como un modelo dinámico para la identificación de zonas que podrían designarse como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas dentro del marco de trabajo ambiental-geográfico sistemático mencionado en el Artículo 3(2) del Anexo V para el Protocolo Ambiental.’
En la XX Reunión de CPA, se adoptó la revisión de las Directrices: Un proceso de evaluación previa para la designación de ZAEP/ZAEA, para incorporar una plantilla no obligatoria de evaluación previa de ZAEP destinada a ayudar a los proponentes a proporcionar la información detallada en las Directrices para ZAEP potenciales.